Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 76 a 84, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Celestina Trujillo Ramírez en representación de su hijo menor de edad NN.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZÓ
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR