AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-CA

Fecha: 10-Jul-2019

II.4. Análisis del caso

En el caso de análisis, la accionante en representación de su hijo menor de edad NN solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 193 inc. c) del CNNA, norma en la que el Ministerio Público sustenta la acusación penal contra su hijo que le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en ese sentido corresponde examinar si se dio cumplimiento a todos los presupuestos legales exigidos a ese fin.

De acuerdo al marco normativo y jurisprudencia desarrollada precedentemente se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta viene a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de disposiciones jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto del precepto impugnado con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, o por el contrario si se advierte omisión normativa, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.

En ese contexto, corresponde ingresar a analizar los fundamentos expuestos en el memorial de la acción normativa; en efecto, se advierte que, si bien fue promovida dentro de la acción penal pública y antes de la realización del juicio oral, por considerar que atenta los derechos y garantías del menor procesado; no es menos evidente que de la lectura del memorial se constata que no contiene una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que haga entrever la duda razonable respecto de la constitucionalidad del art. 193 inc. c) del CNNA, por cuanto únicamente refiere como argumento para solicitar se declare su inconstitucionalidad, que en base a dicha norma y sin realizar una investigación adecuada el menor ha sido acusado, por lo que seguramente será sentenciado, en tanto no se permita una pericia psicológica a la menor víctima, peritaje que podría otorgar la posibilidad de ser objetada; siendo esos los argumentos en los que se basa la presente demanda de inconstitucionalidad concreta, no explica cómo y por qué la disposición impugnada resulta contraria a los preceptos constitucionales señalados como transgredidos, aspecto por el cual se denota carencia de una adecuada fundamentación, que se exige para promover este tipo de control normativo.

Por todo lo relacionado precedentemente, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta no observa la normativa y jurisprudencia establecida en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2; asimismo, no ha demostrado a esta jurisdicción que la decisión final que vaya a dictarse en el tantas veces mencionado proceso penal dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa impugnada, tal como prevé la parte in fine del art. 79 del CPCo.