AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA

Fecha: 12-Jul-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 47 a 51 vta., la accionante manifiesta que dentro del proceso ordinario civil sobre acción reivindicatoria seguido por Jacinto Ramos Rivera en su contra, la Secretaria-Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, según revisión del acta de audiencia preliminar de 4 de abril del citado año, informó que la parte demandada no se encontraba presente en la misma, solicitando el abogado del demandante la emisión de sentencia en aplicación del art. 365.III del CPC; sin embargo, el Juez dispuso la prosecución de la causa en su ausencia, sin que se le designe abogado defensor de oficio y sin declarar su rebeldía, considerando este aspecto un error del mencionado Código en sus cuestionados arts. 365.III y 368.III, atentando al debido proceso, al principio de bilateralidad y la razón de ser del proceso judicial, por cuanto vulneraría el derecho de las partes a ausentarse por alguna razón justificada; toda vez que, el método procesal está diseñado para que dos sujetos en condiciones de igualdad procesal debatan un derecho.