AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
rechazó
Por Resolución 430/2019 de 26 de junio, cursante a fs. 60 a 63, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Si bien se tiene por cumplido el primer requisito de admisibilidad consistente en la existencia de un proceso judicial principal, empero no así la “pendencia” de una decisión en la que se tenga que aplicar el art. 365.III del CPC, pues el mismo ya fue empleado en el “…auto de fs. 160 vta…” (sic), notificado a la accionante según diligencia de “fs. 163”, sin que exista cuestionamiento alguno, por consiguiente la conformidad tácita con dicha decisión jurisdiccional, incumpliendo así el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP 0011/2013 de 3 de enero; b) Con relación a la presunta vulneración de los arts. arts. 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I y 180.I de la CPE; y, 8.1 y 2 inc. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.; y, art. 3.12 de la LOJ, la accionante se limitó a transcribir los indicados preceptos, sin explicar las razones por las cuales considera que el art. 365.III del CPC, es inconstitucional, concluyendo en la inexistencia de la operación argumentativa que configure la duda razonable y haga justificable un examen, como lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1785/2013 de 21 de octubre; y, c) En cuanto a los arts. “268.III” y 368.III del CPC, la solicitud no cumple con ninguno de los tres requisitos identificados en la consideración del art. 365.III del mencionado Código, ameritando el rechazo de la solicitud por su manifiesta improcedencia, de conformidad al art. 80.IV del CPCo.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- también es imprescindible
- II.5. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- Fragmento 15
- RATIFICAR