AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA

Fecha: 12-Jul-2019

rechazó

Por Resolución 430/2019 de 26 de junio, cursante a fs. 60 a 63, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Si bien se tiene por cumplido el primer requisito de admisibilidad consistente en la existencia de un proceso judicial principal, empero no así la “pendencia” de una decisión en la que se tenga que aplicar el art. 365.III del CPC, pues el mismo ya fue empleado en el “…auto de fs. 160 vta…” (sic), notificado a la accionante según diligencia de “fs. 163”, sin que exista cuestionamiento alguno, por consiguiente la conformidad tácita con dicha decisión jurisdiccional, incumpliendo así el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP 0011/2013 de 3 de enero; b) Con relación a la presunta vulneración de los arts. arts. 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I y 180.I de la CPE; y, 8.1 y 2 inc. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.; y, art. 3.12 de la LOJ, la accionante se limitó a transcribir los indicados preceptos, sin explicar las razones por las cuales considera que el art. 365.III del CPC, es inconstitucional, concluyendo en la inexistencia de la operación argumentativa que configure la duda razonable y haga justificable un examen, como lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1785/2013 de 21 de octubre; y, c) En cuanto a los arts. “268.III” y 368.III del CPC, la solicitud no cumple con ninguno de los tres requisitos identificados en la consideración del art. 365.III del mencionado Código, ameritando el rechazo de la solicitud por su manifiesta improcedencia, de conformidad al art. 80.IV del CPCo.