AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA

Fecha: 12-Jul-2019

II.5. Análisis del caso concreto

La accionante, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 365.III y 368.III del CPC por considerarlos contrarios a los arts. 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I y 180.I de la CPE; y, 8.1 y 2 inc. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, corresponde en principio remitirse a lo dispuesto por el art. 196.I de la Norma Suprema, que faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional a ejercer el control de constitucionalidad de la o las normas impugnadas respecto al o los preceptos constitucionales considerados contrariados, asumiendo que, dicha labor imprescindiblemente tiene como antecedente la fundamentación jurídico-constitucional de la demanda, lo cual implica que la o el accionante a momento de formularla, tiene la carga argumentativa de demostrar las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal, adquirir pleno convencimiento de la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo. En ese sentido, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad una disposición legal dentro de la sustanciación de un caso concreto, deben indefectiblemente exponer con claridad por qué consideran que la misma es contraria al orden constitucional vigente, requisito sin el cual la jurisdicción constitucional no puede realizar un examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por ello, toda acción de inconstitucionalidad, debe contener una argumentación jurídico constitucional, lógica y suficiente, capaz de generar duda razonable sobre la incompatibilidad de la norma cuestionada con el texto constitucional invocado, además de establecer la relevancia constitucional del o los artículos impugnados en la decisión de la autoridad judicial o administrativa, sólo así, este Tribunal ingresará en el análisis de fondo de la problemática planteada.