AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
II.5. Análisis del caso concreto
La accionante, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 365.III y 368.III del CPC por considerarlos contrarios a los arts. 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I y 180.I de la CPE; y, 8.1 y 2 inc. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, corresponde en principio remitirse a lo dispuesto por el art. 196.I de la Norma Suprema, que faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional a ejercer el control de constitucionalidad de la o las normas impugnadas respecto al o los preceptos constitucionales considerados contrariados, asumiendo que, dicha labor imprescindiblemente tiene como antecedente la fundamentación jurídico-constitucional de la demanda, lo cual implica que la o el accionante a momento de formularla, tiene la carga argumentativa de demostrar las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal, adquirir pleno convencimiento de la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo. En ese sentido, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad una disposición legal dentro de la sustanciación de un caso concreto, deben indefectiblemente exponer con claridad por qué consideran que la misma es contraria al orden constitucional vigente, requisito sin el cual la jurisdicción constitucional no puede realizar un examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por ello, toda acción de inconstitucionalidad, debe contener una argumentación jurídico constitucional, lógica y suficiente, capaz de generar duda razonable sobre la incompatibilidad de la norma cuestionada con el texto constitucional invocado, además de establecer la relevancia constitucional del o los artículos impugnados en la decisión de la autoridad judicial o administrativa, sólo así, este Tribunal ingresará en el análisis de fondo de la problemática planteada.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- también es imprescindible
- II.5. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- Fragmento 15
- RATIFICAR