AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución 196/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Julián Laime Flores, Vicente Flores Romero y Vicente e Hilarión ambos Zamata Velásquez, demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.II y III, 120, 179.II, 191.I y II.2, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.1, 8.1, 9.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 8.1, 24 y 29 la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXI.2, XXII.1 y 2 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR