Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 10.II inc. a) de la LDJ -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.II y III, 120, 179.II, 191.I y II.2, 256 y 410 de la CPE; 3.1, 8.1, 9.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 8.1, 24 y 29 la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXI.2, XXII.1 y 2 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR