AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

rechazar

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 196/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 17 a 18 vta resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La Ley de Deslinde Jurisdiccional delimita el campo de acción de la JIOC dentro del ámbito de sus usos y costumbres ancestrales de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respecto de los miembros que la integran, por lo que no puede surtir efectos para quienes no forman parte de la nación o pueblo indígena, naciendo de ahí la excepcionalidad prevista en la disposición de la cual se reclama su inconstitucionalidad, quedando claro que la JIOC no puede ingresar a ámbitos ajenos a sus usos y costumbres como por ejemplo los delitos aduaneros o tributarios que necesariamente deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria por sus características y naturaleza; b) Si bien el Estado reconoce la existencia de la jurisdicción indígena originario campesina, lo hace respetando sus principios, usos y costumbres conforme se establece a partir del art. 190 de la CPE, pero no forma parte exclusiva de está, razón por la que al constituirse en víctima surge las limitantes a su alcance, como la que establece el art. 10.II inc. a) de la LDJ, como un deber y obligación del Estado de proteger a sectores vulnerables de la sociedad, así como los intereses de éste; c) En el caso de autos el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en su calidad de víctima en el proceso penal instaurado contra los accionantes, se encuentra dentro de la excepcionalidad referida, no resultando evidente por ello una indebida aplicación del precepto en cuestión; y, d) El art. 10.II inc. a) de la LDJ, no violenta el principio de igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina; en consecuencia, no se ha demostrado vulneración alguna de los arts. 179.II, 191, y 410 de la CPE, así como tampoco del Convenio 169 de la OIT y la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ratificados por Bolivia.