AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2019-CA
Fecha: 23-Jul-2019
a)
Isaida Cachamani Flores, en representación legal de Jaime Suárez Huañarraya y Nelly Cachamani Flores, mediante memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursante de fs. 136 a 137, señaló lo siguiente: a) Se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta no indica qué norma es inconstitucional y por qué lo sería, ni tampoco cuáles son los derechos que lesiona, advirtiéndose una transcripción de artículos que en el fondo no dicen nada; y, b) Tampoco expresa que disposición es inconstitucional y por qué es inaplicable en la demanda ordinaria, la cual concluyó en todas sus fases, mediante resolución con autoridad de cosa juzgada, por lo que, no procede recurso alguno de acuerdo a lo previsto en el art. 400 del “C.P.C.” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR