AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2019-CA
Fecha: 23-Jul-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 130 a 134, los accionantes señalan que, dentro de la demanda “…de cumplimiento de contrato con arras con devolución de dineros en el doble de lo pactado…” (sic), que fue interpuesto en contra suya por Jaime Suárez Huañarraya y Nelly Cachamani Flores, de forma ilegal se la admitió y se dictó Sentencia, la cual resulta ser inconstitucional e ilegal, por ser contraria a los datos del proceso y a las normas procesales de orden público.
El documento privado en su cláusula tercera, en base a la cual se presentó la citada demanda de cumplimiento de contrato, hace referencia a un compromiso de venta por cuotas o a plazo; asimismo se hace mención a la estipulación de arras, lo cual es la seña o adelanto, no pudiendo entenderse de otra forma al no ser puntual y precisa; tampoco, puede presumirse que fueron arras penitenciales, cuando no existe convenio de recisión por falta de cumplimiento de las partes, ello tomando en cuenta el primer documento realizado entre los vendedores y los compradores.
El significado de las arras consiste en la entrega o depósito de una cosa fungible en poder de otro o un tercero, sea para confirmar un contrato o como parte de la indemnización para poder rescindir el mismo; por lo que, el ordenamiento jurídico civil boliviano reconoce dos tipos de arras que son: la confirmatoria, regulada en el art. 537 del Código Civil (CC); y, las penitenciales, establecidas en el art. 538 del mismo Código.
Refieren que, en el proceso los preceptos normativos que regulan las arras penitenciales y confirmatorias se vinculan a la facultad de accionar la recisión de contrato y no a la resolución, que en todo caso puede interponerse ante el incumplimiento de parte de las pretensiones de pago de daño y perjuicio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR