Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2019-CA
Fecha: 23-Jul-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 27 de junio de “2017” -siendo lo correcto 2019-, cursante a fs. 138 y vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Llallagua del departamento de Potosí, por la que, declaró la “IMPROCEDENCIA” de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Claudio Castro Condori y Basilia Gallego Flores de Castro demandando la inconstitucionalidad de los “…artículos mencionados en líneas arriba (…) y del Código Civil…” (sic), sin precisar norma constitucional alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR