AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2019-CA
Fecha: 23-Jul-2019
II.4. Análisis del caso concreto
Bajo ese orden, el incidentista debe plantear la acción de control normativo cumpliendo con la argumentación jurídico-constitucional que genere duda razonable, sobre la presunta inconstitucionalidad del precepto cuestionado, así como, identificar de manera inequívoca cuál es la disposición legal que impugna, para que en función a ello, indique cómo se utilizaría en el proceso que le concierne.
No obstante de lo descrito, en el memorial de la acción de inconstitucionalidad que se examina, los accionantes refieren que: “…resulta INCONSTITUCIONAL CONCRETA, considerando que atenta contra el Art. 538 del código civil (arras penitenciales)…” (sic), de lo transcrito se podría colegir que se demanda la inconstitucionalidad de ese artículo; empero, no llegaron a determinar ningún tipo de argumento jurídico-constitucional cuestionando el mencionado precepto, sino al contrario contiene una exposición en lo concerniente a las arras, señalando que una es la confirmatoria regulada por el art. 537 del CC y otra la penitencial citada por el art. 538 del mismo Código, sin llegar a definir si tales disposiciones legales son transgresoras de los “…artículos constitucionales en vigencia…” -arts. 8.II; 13.III y IV; 14.I, II, III, IV y V; 15.I y II; 63.I; 64.I; 67.I; 109; 120.I; 196; y, 257.I de la CPE-.
Bajo dicho contexto, no es posible admitir esta acción normativa, tomando en cuenta principalmente que no se ha identificado con precisión cuál es la norma legal supuestamente transgresora, omisión que motivó a que los accionantes tampoco señalen que tipo de resolución está pendiente de ser resuelta por la Jueza de la causa; y además, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, la cual debió haber sido cuestionada con claridad; a ello se suma que la demanda “…de cumplimiento de contrato con arras con devolución de dineros en el doble de lo pactado…” (sic) seguido contra Claudio Castro Condori y Basilia Gallego Flores de Castro de donde surgió este incidente, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia (fs. 104 vta.), que si bien no es un óbice para plantear este tipo de acciones de inconstitucionalidad concreta como se señala en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, los accionantes debieron identificar la norma supuestamente contraria a la Ley Fundamental e indicar como ésta se aplicaría en el caso principal, así como plasmar los fundamentos jurídicos constitucionales para una eventual admisión; al no haberlo hecho, incurrieron en incumplimiento de los arts. 24.I.4, 73.2 y 79 in fine del CPCo, correspondiendo; en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad pretendida, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27.II inc. c) del aludido Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR