AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad

De lo relacionado precedentemente, se concluye que en la fase de debate; es decir, en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad(las negrillas y el subrayado nos corresponden).