AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

La inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia

Respecto a la audiencia pública de la acción de amparo constitucional, el art. 36 del CPCo, establece: “1. La audiencia será oral y su desarrollo constara en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley. 2. La inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia. 3. Se dará lectura a la acción y al informe o contestación…”            (el énfasis fue agregado).

Consecuentemente, conforme el art. 36 del CPCo, el desarrollo de la audiencia pública, debe constar en acta, u otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley; la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia; se dará lectura a la acción y al informe o contestación; se escucharán las exposiciones de las partes. Si la jueza, juez o tribunal, considerare oportuno, podrá escuchar a otras personas o representantes de instituciones propuestos por las partes; éstas podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso, las que desvirtúen los de la otra parte (…).