AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 21 a 24, el accionante manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), el Juez de la causa dictó la Resolución de 20 de diciembre de 2011, mediante la cual se le conminó a la devolución de la suma de Bs68 320,72.- (sesenta y ocho mil trescientos veinte 72/100 bolivianos), por concepto de cobro de honorarios profesionales y costas procesales, sin ser parte del proceso aludido, bajo advertencia que en caso de incumplir la mencionada orden se extendería una de retención de cuentas y el embargo de sus bienes; determinación que al haber sido objeto de recurso de apelación el 7 de marzo de 2012, fue confirmada por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 096/2018 de 19 de julio, contra el que planteó enmienda y complementación, siendo resuelta por Auto de 5 de noviembre de 2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- no se suspende por la vacación judicial anual
- principio de inmediatez
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR