AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
no se suspende por la vacación judicial anual
Sobre el particular, la SC 0783/2007-R de 2 de octubre, haciendo referencia a la SC 0572/2004-R de 15 de abril, dejó establecido que: “…la presentación del recurso de amparo no se impide por la vacación judicial anual, toda vez que conforme lo ha establecido ya la jurisprudencia constitucional ´(…) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efecto de sustanciar y resolver recursos de amparo en las capitales de departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC´ (SSCC 0572/2004-R, 1342/2004-R y 1964/2004-R, entre otras)” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- no se suspende por la vacación judicial anual
- principio de inmediatez
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR