AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

no se suspende por la vacación judicial anual

Sobre el particular, la SC 0783/2007-R de 2 de octubre, haciendo referencia a la SC 0572/2004-R de 15 de abril, dejó establecido que: “…la presentación del recurso de amparo no se impide por la vacación judicial anual, toda vez que conforme lo ha establecido ya la jurisprudencia constitucional ´(…) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efecto de sustanciar y resolver recursos de amparo en las capitales de departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC´ (SSCC 0572/2004-R, 1342/2004-R y 1964/2004-R, entre otras)” (las negrillas son nuestras).