AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

principio de inmediatez

En cuanto al cómputo del plazo de seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableció que: “Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.

Conforme la jurisprudencia glosada y en atención a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el cómputo del plazo para la formulación de esa acción no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual; ya que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia, se establece el funcionamiento de juzgados y salas de turno necesarios durante este periodo, por cuanto el plazo de interposición de dicha acción tutelar conforme los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, resulta ser de ineludible cumplimiento.