AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-ECA
Fecha: 15-Jul-2019
enmendar una omisión
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la Resolución podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; en ese sentido, dicha previsión normativa procedimental de manera clara establece que ese instituto jurídico, tiene por finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro, en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones descritas en el art. 10 del citado Código; por lo que, de ninguna manera a través de éste se podrá modificar la decisión de fondo asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, que a través de la aclaración, enmienda y complementación si bien se podrán realizar puntualizaciones relacionadas a aspectos estrictamente formales, ello no implica un cambio de fondo del fallo pronunciado.
Al respecto, el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, señaló que es una facultad que: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”.