Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-ECA
Fecha: 15-Jul-2019
incs. b)
Por último, en relación a la aclaración solicitada en los incs. b), c), d) y f), considerando lo razonado supra, las aclaraciones solicitadas resultan inviables para ser acogidas por este mecanismo procesal, dado que no encuadran en su naturaleza jurídica de proporcionar a la parte solicitante una aclaración, enmienda o complementación en temas formales; toda vez que, se cuestionan aspectos de fondo que no pueden ser atendidos como consecuencia del alcance procesal-constitucional del mismo.