AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-ECA
Fecha: 15-Jul-2019
II.2. El caso de examen
Revisado el memorial de 5 de julio de 2019, se tiene que la solicitante es la impetrante de tutela en la acción de amparo constitucional, misma que pide la complementación y aclaración de la SCP 0049/2019-S1 de 3 de abril, respecto a la razón y motivo por el cual en sus fundamentos no habría tomado en cuenta la teoría del estándar más alto sentado en la jurisprudencia constitucional; al respecto, dentro del marco normativo procesal referido en el art. 13 del CPCo, realizar una complementación como la requerida por la peticionante, implicaría trastocar los argumentos de fondo que sirvieron de base para la decisión asumida en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que igualmente ocurriría si se realizara una ponderación de la SCP 1434/2012 de
24 de septiembre; por otro lado, sobre la carga argumentativa para supuestamente cambiar de línea jurisprudencial o no considerar la sentencia aludida, ello no resulta materia de aclaración, ni enmienda y menos complementación, puesto que son aspectos inherentes al fondo del asunto que no pueden ser cuestionados al no ser temas formales, respecto a los cuales sí procede la facultad de enmendar, complementar o aclarar una determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.