AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-ECA
Fecha: 15-Jul-2019
inc. a)
Con relación a lo indicado en el inc. a) cabe señalar que todo lo relacionado al trámite procesal de una causa dentro del Tribunal Constitucional Plurinacional, son aspectos inherentes a gestión procesal, que no son pertinentes ni materia para ser dilucidados dentro de esta solicitud; asimismo, lo cuestionado en el inc. e) referido a que en la página 3 en la parte “Ratificación y Ampliación de la Acción” en su último párrafo indicó falsamente que habría invocado la Ley 978, siendo que nunca hizo mención de dicha normativa; al respecto se considera pertinente indicar -lo que no implica que se esté aclarando dicho cuestionamiento-, que los datos que se consignan en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, responden a los antecedentes del proceso, y en el caso, lo supuestamente consignado de manera errada por esta Sala fue reproducido de lo referido en el acta de audiencia de la acción de amparo constitucional.