AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-ECA
Fecha: 24-Jul-2019
a)
En lo que respecta a la complementación peticionada, se tiene que: a) El solicitante sostiene que en el fallo constitucional, “no se refirió a la definición de siniestrado” (sic), aspecto que está vinculado al punto b) consignado como aclaración; y, b) Respecto a la pérdida de las partes del vehículo en cuestión, no corresponde ninguna complementación; puesto que en la SCP 0220/2018-S2, se estableció que no obstante el reclamo efectuado por el accionante, la entidad aduanera no dio ninguna respuesta a pesar que dicho motorizado se encontraba en custodia en dicha entidad bajo su responsabilidad, lo que no constituye que se le “ordenó actué como Ministerio Público, siendo apenas un ente administrativo, que no le compete verificar delitos penales” (sic).
Como se observa, la SCP 0220/20118-S2 argumentó de manera clara, concreta y expresa los elementos probatorios que no fueron valorados correctamente por la demandada AGIT, y que determinaron precisamente la concesión de la tutela solicitada a través de esta acción de defensa; disponiendo por ello, que la nueva resolución jerárquica a emitirse sea conforme a los fundamentos expuestos ampliamente por el Tribunal Constitucional Plurinacional.