AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-ECA
Fecha: 24-Jul-2019
aclare:
En su extenso escrito solicita la aclaración de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a que el accionante en los recursos de alzada y jerárquico, respectivamente no expresó como agravio la pérdida de las piezas procesales en la audiencia, circunstancia por la que pide se aclare: a) Si esta instancia recursiva debe proceder a resolver aspectos u agravios NO FORMULADOS irrumpiendo el principio de congruencia, siendo así que la jurisprudencia constitucional manda y ordena que la “jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa; esto es en el momento hábil producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en todas las instancias, si no es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley” (sic); b) Si irrumpieron la legalidad ordinaria o administrativa al momento de compulsar la prueba; es decir, si actuaron en calidad de tribunal ordinario, cuando consideraron que si el vehículo ingresó por sus propios medios “LO ALEJA DE LA CALIDAD DE SINIESTRADO” (sic) dejando de lado lo dispuesto por el art. 2.I del Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 de diciembre de 2008 que modificó el art. 3 inc. w) del Anexo del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006; y, c) Si se duda de la prueba aportada en instancia recursiva traducida en foros e inspección ocular de 17 de abril de 2015, respecto a lo cual, no tomaron en cuenta que esta instancia precisamente basó su fundamentación y motivación en la valoración de toda la prueba, entre ellas, la inspección ocular citada, donde refiere el video en el que se verifica daños en la estructura del vehículo.