AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-ECA

Fecha: 24-Jul-2019

i)

Ahora bien, sobre la aclaración solicitada cabe señalar respecto a los puntos: i) “Si esa instancia recursiva debe proceder a resolver aspectos u agravios NO FORMULADOS irrumpiendo el principio de congruencia; se advierte que está referida a lo sostenido por la autoridad demandada que el accionante no expresó como agravio la pérdida de las partes del vehículo, en los recursos de alzada y jerárquico” (sic), no corresponde ninguna aclaración; toda vez que, la SCP 0220/2018-S2, establece que dicha denuncia fue alegada en ambos recursos; ii) Con relación a su cuestionamiento si la jurisdicción constitucional en el caso concreto “actuó en calidad de tribunal ordinario, cuando consideran que si el vehículo ingresó por sus propios medios LO ALEJA DE LA CALIDAD DE SINIESTRADO” (sic); no amerita ninguna aclaración, porque en el citado fallo constitucional no se ingresó a determinar si el vehículo en cuestión era o no siniestrado, sino a verificar que no se efectuó una correcta valoración de la prueba; y iii) Respecto a que en la SCP 0220/2018-S2, “no tomaron en cuenta que esta instancia precisamente basó su fundamentación y motivación en la valoración de toda la prueba, entre ellas, la inspección ocular referida, donde mencionada el video en el que se verifica daños en la estructura del vehículo” (sic); precisamente en la misma, se fundamentó de manera clara, concreta y expresa, los elementos probatorios que no fueron valorados correctamente por la demandada AGIT, y que determinaron precisamente la concesión de la tutela solicitada a través de esta acción de defensa; por lo que, no requiere aclaración alguna.