AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-ECA
Fecha: 24-Jul-2019
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración
La citada normativa da cuenta que tal petición se encuentra instituida como un medio por el que tanto la parte accionante como demandada, puede solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, corrección de algún error material o finalmente subsanación de alguna omisión contenida en una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De contrario, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional, o que no fueron expresamente solicitados en la demanda principal.