AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-ECA

Fecha: 24-Jul-2019

complemente

Solicita se complemente respecto a: 1) La definición de “siniestrado” que se encuentra establecida en el DS 29836, que modificó el art. 3 inc. w) del Anexo del DS 28963, con el siguiente texto: “w) Vehículos Siniestrados: Vehículos automotores que por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias hayan sufrido daño material que afecte sus condiciones técnicas” (sic); por lo que, no es correcto pensar que si el vehículo ingresó por sus propios medios, ya no tiene la calidad de siniestrado, pues incluso no se requiere un perito para establecer que el vehículo se encuentra siniestrado, más aun cuando se advirtió que tiene daños en la estructura los cuales no son leves y en la Sentencia no fue referido; y, 2) Si no ordenan actuar como Ministerio Público, siendo apenas un ente administrativo, que no le compete verificar delitos penales, pues si resultase evidente la pérdida de partes del vehículo posteriores a la inspección ocular, son aspectos que deben ser investigados por la autoridad llamada por ley, teniendo presente nuevamente que independientemente del hecho de que el vehículo tenga el “cerebro” puesto, encienda y pueda movilizarse, esto no desvirtúa los daños graves sufridos en su estructura encontrándose en consecuencia siniestrado y prohibido de importación.