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La suscrita Magistrada manifiesta su discrepancia respecto al análisis efectuado mediante la DCP 0044/2019 de 11 de julio, sobre los arts. 15.III; 59.III; 90.I.1) y 4); 98.V.7) y 101.V del proyecto de COM de Puerto Rico, por lo que en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, en la parte dispositiva de la DCP 0044/2019 de 11 de julio, debió declararse la incompatibilidad de los arts. 15.III; 90.I.1) y 4); 98.V.7) y 101.V; y por su parte, debió ser declarada la compatibilidad del art. 59.III del proyecto de COM de Puerto Rico; sin embargo, al no haberse establecido tales determinaciones en la referida Declaración Constitucional Plurinacional, presento este Voto Particular Disidente.
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- Análisis
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
