DCP 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado

Por su parte, el art. 217.I de la Norma Suprema, dispone que: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo” (las negrillas son agregadas).

La DCP 0044/2019 declaró la incompatibilidad de la frase “…y en caso de necesidad por auditorías externas” contenida en el precepto examinado, entendiendo que se “…añade otra forma de control financiero posterior a través de auditorías externas, se entiende independientes ‘en caso de necesidad’; aspecto que la Carta Orgánica no puede definir toda vez que el control financiero debe ser realizado por la institución que la Norma Suprema ha establecido específicamente a tal fin”; sin embargo, lo expresado en el parágrafo III examinado de ninguna manera establece un nuevo tipo de auditoría externa independiente, por cuanto expresamente determina que el control financiero externo estará a cargo de la Contraloría General del Estado, sobre lo cual corresponde señalar que esta entidad estatal es la responsable de la supervisión y control externo posterior de las entidades públicas, aspecto que así se encuentra reconocido en el precepto analizado, por lo cual se tiene que dicha disposición resultaba compatible con el art. 217.I de la CPE.

Por cuanto, el indicado parágrafo no establecía ningún nuevo tipo de auditoría independiente, sino que se adecuaba a lo establecido en el referido art. 217.I de la CPE respecto al ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado, considero que esta disposición debió ser declarada compatible; sin embargo, la DCP 0044/2019, declaró su incompatibilidad, decisión sobre la cual expreso mi disidencia conforme a los fundamentos anteriormente expuestos.