DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 11-Jul-2019
1) Claridad
Según se tiene del análisis al contenido de la pregunta propuesta por el órgano deliberante municipal, se advierte que esta cumple con los siguientes criterios: 1) Claridad, teniéndose una pregunta concreta y cerrada, pues limita su contestación a dos alternativas; directa, porque posee una intención definida como es la aprobación o no de la COM de Punata; precisa, al delimitar su objeto a un solo tema e imparcial, porque no se advierte que la misma resulte sugestiva o reconduzca a una respuesta a direccionar o inducir a la población a ser consultada; 2) Pertinencia, el contenido de la interrogante guarda correspondencia con la intención de la solicitante, pues se encuentra relacionada a la aprobación o desaprobación de la Norma Institucional Básica de Punata a la que pertenece; 3) Competencia, según se tiene de la previsión contenida en el art. 302.I.1 y 3 de la CPE, son competencias de los gobiernos municipales autónomos elaborar su Carta Orgánica Municipal y convocar a referendo, en este caso para su aprobación; 4) Permisibilidad, en razón a que el referendo aprobatorio de la COM, responde al mandato constitucional expresado en el art. 275 de la Norma Suprema, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 6
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) Claridad
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD