Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 15
Conforme lo precedentemente señalado, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a la previsión contenida en el art. 121 del CPCo, verificar si el contenido de la pregunta objeto de control de constitucionalidad, es compatible o incompatible con los principios, valores, derechos y mandatos de la Constitución Política del Estado; en ese sentido, a los fines de desarrollar el test de constitucionalidad sobre las preguntas de referendo, se debe observar que estas cumplan con los criterios de claridad, pertinencia, competencia y permisibilidad.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 6
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) Claridad
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD