DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 11-Jul-2019
II.2.
II.2. A través del Informe TSE.DN-SIFDE 0202/2019 de 1 de abril emitido por el Técnico Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural de la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE del Tribunal Supremo Electoral, se concluyó que la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNATA? SI - NO”, aprobada mediante Ley Municipal 226 de 1 de abril de 2019, propuesta por el Concejo Municipal de Punata, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en los arts. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) y 27 del Reglamento para Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 15 a 18).
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 6
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) Claridad
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD