DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019
Fecha: 11-Jul-2019
III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; asimismo, el art. 275 de la Norma Suprema, refiere que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; en ese marco, la citada norma constitucional, determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (art. 302.I.1 de la CPE); y conforme al art. 271 de la Norma Suprema, el procedimiento debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 6
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) Claridad
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD