DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019

Fecha: 05-Jul-2019

es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas

La DCP 0043/2014 de 1 de agosto, precisó el objeto de este instituto jurídico procesal de consulta y señaló lo siguiente: “…el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio”.

Por último, el ámbito del pronunciamiento en este tipo de control de constitucionalidad, al ser un mecanismo voluntario, por el que las autoridades indígena originario campesina acuden a la jurisdicción constitucional con una duda sobre la aplicación de sus normas, implica un deber de fundamentación sobre la incertidumbre que proponen, el cual no se cumplió toda vez que únicamente se pide y espera que el Tribunal realice un examen general con cualquier atribución o competencia de otra autoridad que pudiera ser afectada. Ningún argumento adicional es presentado a consideración, que sea específico, aplicable al caso concreto y que genere una duda de naturaleza constitucional.

No obstante la informalidad y el criterio amplio que rige en este tipo de consultas y que se ha aplicado en el caso propuesto, la consulta planteada no cumple con los requisitos necesarios para ingresar a su análisis, debido a que parte de la misma se enfoca en decisiones que no son objeto de este mecanismo constitucional; y, porque el consultante omitió su deber de precisar e identificar la norma oral o escrita sobre la que tiene duda de constitucionalidad y las razones en las que ésta se sustenta, con lo que se concluye que lo solicitado no responde a la naturaleza jurídica y requisitos necesarios para efectuar el control de constitucionalidad.