DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019
Fecha: 05-Jul-2019
III.2.
En el caso concreto, previamente a ingresar a revisar la consulta presentada, debe constatarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el Código Procesal Constitucional y a la luz de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, con el objetivo de establecer la pertinencia del pronunciamiento que se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a un ordenamiento jurídico indígena originario campesino.
En ese sentido, el Tata Kuraj Curaca de la Nación Originaria Killacas Urinsaya Puna recurre al mecanismo de consulta constitucional propio de las autoridades indígenas originario campesinas, solicitando la revisión de las decisiones asumidas por las autoridades de la comuna, plasmadas en las Resoluciones de 4 de junio y 7 de noviembre, ambas de 2018; y en particular −se entiende− si la normativa ancestral aplicada estuviera afectando atribuciones o competencias de otras instancias o autoridades.
- consulta de autoridades indígenas originaria campesina sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y procedimiento de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 4.
- III.2.
- no es un medio idóneo para la revisión de las decisiones o determinaciones emitidas por las autoridades indígenas en aplicación de sus normas
- es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas