DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019
Fecha: 05-Jul-2019
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 32 a 33, el consultante solicita que este Tribunal se pronuncie sobre la aplicación de su normativa ancestral a la resolución de un caso de división o distribución de terrenos y que dicha decisión guarde debida conformidad con los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado.
Indican que en la comunidad de Kelu, se originó un conflicto de terrenos entre las familias de los comunarios Lucio Cuiza Huanca y Alejandra Condo Miranda, a raíz del fallecimiento de Felipa Cuiza Huanca. En atención a esto, las autoridades originarias llegaron a una solución, repartiendo los terrenos a todos los familiares de la difunta, dando cumplimiento al art. 46 de las normas y procedimientos propios de la Nación Originaria Killacas Urinaya Puna, en la que se indica la indivisibilidad de la pequeña propiedad, con la posibilidad de que las familias o herederos la dividan de manera interna, pero manteniendo la unidad familiar.
En ese sentido, se llegó a un acuerdo para proceder a la división y partición de la pequeña propiedad y se aclaró que Alejandra Condo Miranda, no tiene relación alguna con los terrenos que pasaron a poder de los familiares de Felipa Cuiza Huanca; por lo que antes de ejecutar la resolución, solicitan se absuelva la duda de sí la decisión asumida no estuviere afectando atribuciones o competencias de otras instancias o autoridades que a futuro cuestionen la determinación; y en particular, sí sobre la normativa ancestral aplicada por las autoridades originarias existe alguna observación.
- consulta de autoridades indígenas originaria campesina sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y procedimiento de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 4.
- III.2.
- no es un medio idóneo para la revisión de las decisiones o determinaciones emitidas por las autoridades indígenas en aplicación de sus normas
- es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas