ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Es así, que la Jueza demandada, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, el 20 de agosto de 2018, declaró infundado el incidente planteado, manteniendo las medidas sustitutivas; y el 23 de igual mes y año -dentro de las setenta y dos horas- presentó memorial de apelación incidental contra la resolución del incidente, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados en la audiencia celebrada el 25 de septiembre de ese año, declarándolo inadmisible y sin ingresar al fondo argumentó que: a) La apelación incidental no se encontraba en el expediente, por tanto, no había apelación escrita dentro de plazo, y que si bien existía sello de Plataforma de la institución, no había constancia que hubiese llegado al expediente; y, b) Como la Jueza resolvió -el incidente- por escrito, correspondía apelar también por escrito conforme al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Aclaró que la interposición del incidente en la audiencia de 22 de junio de 2018, así como su apelación incidental el 16 de julio del mismo año, fueron en forma oral, que fue resuelta por los mismos Vocales anulando las Resoluciones de 22 de junio de 2018. Empero, realizada la audiencia cautelar el 20 de agosto de dicho año, por la nulidad declarada en apelación, una vez instalada se dio lectura del incidente y su respectiva resolución; debiendo por ello, la apelación incidental de 25 de septiembre del año mencionado, ser considerada como en la audiencia anterior de 16 de julio del año ya aludido.

Por otra parte, en la audiencia efectuada el 25 de septiembre de 2018, Victoriano Morón Cuéllar y Sigfrido Soleto Gualoa, con voto disidente de Mirael Salguero Palma, dispusieron indebidamente su detención preventiva por la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del CPP, sin que tenga antecedente penal alguno, riesgo procesal que no fue considerado por la Jueza a quo; finalmente, tanto los Vocales como la Jueza demandados, consideraron la concurrencia del riesgo de obstaculización, amparados en la supuesta desaparición de un disco duro externo, que nunca fue entregado; sin considerar, sus argumentos expuestos en audiencia.

El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y manipulación informática: a) Los Vocales demandados declararon inadmisible la apelación interpuesta contra el Auto de la Jueza inferior que declaró infundado el incidente de nulidad por actividad defectuosa, aduciendo no haber presentado el recurso por escrito y no estar adjuntado al expediente, no obstante de haber exhibido la copia del mismo, además de haberlo fundamentado oralmente en la audiencia de consideración de la apelación de 25 de septiembre de 2018; y, b) Respecto a la apelación que formuló contra las medidas cautelares, dichas autoridades jurisdiccionales además de considerar la concurrencia del riesgo de obstaculización, dispusieron indebidamente su detención preventiva por la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del CPP, sin que tenga antecedente penal alguno, riesgo procesal que no fue considerado por la juez a quo.