ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/18 de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 79 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La norma establece que, en caso que la apelación incidental no tenga vinculación o no sea de medidas cautelares, tiene que interponerse dentro de plazo y de manera escrita y fundamentada, entendimiento considerado por la Sala Penal al declarar inadmisible la apelación; es decir, que el incidente apelado no fue resuelto, entonces está vigente la apelación, lo que se tiene que verificar es que si lo interpuso de manera fundamentada, cumpliendo los preceptos del procedimiento penal. Lo cierto, es que cursa la apelación, la resolución por escrito y que por ese medio no se vulneró el debido proceso, considerando que ese no es motivo para conceder la tutela; y, ii) Con relación a la no concurrencia del art. 235.1 del CPP, existen versiones o tesis sostenidas por la acusación particular y el Ministerio Público que dicen que existe el disco duro y que supuestamente está en poder del accionante, motivo por el que las autoridades demandadas consideraron la concurrencia de este peligro de obstaculización; en cuanto al art. 234.10 del CPP, los Vocales argumentaron que existiría peligro para la sociedad o la víctima bajo la denominación de peligro económico, que es una fundamentación muy particular, que no vulnera los derechos del imputado, quien puede pedir la cesación a la detención preventiva.