ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0519/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 17

En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de alzada, la Jueza cautelar dictó el Auto Interlocutorio de 2 de agosto de 2018, declarando infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el accionante para posteriormente, realizar la audiencia de medidas cautelares el 20 de agosto del año señalado, ocasión en la que la autoridad jurisdiccional demandada, dio lectura al Auto Interlocutorio de 2 del mes y año aludidos, que resolvió el incidente de nulidad, y prosiguiendo con dicho actuado procesal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas al accionante, entre otras, la detención domiciliaria, de las que apeló en la misma audiencia; y por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, planteó el recurso de apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio de 2 del mismo mes y año, emitido por la Jueza demandada, con referencia al incidente de actividad procesal defectuosa. Es así que, resolviendo las apelaciones planteadas, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 235; por el cual, respecto al incidente por actividad defectuosa declararon inadmisible la apelación, por no haber sido presentada por escrito y cursar en el expediente y con relación a las medidas cautelares, revocaron la Resolución apelada, disponiendo la detención preventiva del accionante, al declarar admisible y procedente la apelación de la parte civil y del Ministerio Público e improcedente la del imputado.