ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1)
Benjamín Bellott Góngora y José Bellott Herrera, mediante su abogado, en audiencia presentó el siguiente informe verbal: 1) Al evidenciarse la existencia de la acción de amparo constitucional en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre los mismos hechos de la presente acción de defensa, se dio lugar a una causal de improcedencia; 2) Cuando la accionante ingresó al inmueble en mérito al contrato de arrendamiento no se tenía acceso al servicio de agua y era de conocimiento del impetrante de tutela; entonces, jamás se le cortó el servicio de agua porque el ambiente fue arrendado sin suministro de agua, debido a que las tuberías son viejas, con una antigüedad de treinta y tres años atrás y no se procedió a restituirla y cuando se procedió a la verificación notarial del inmueble arrendado, se contaba con el servicio de energía eléctrica; 3) El codemandado José Bellott Herrera, tiene a la fecha 78 años de edad, con el siguiente diagnóstico: hipertensión arterial sistémica, enfermedad coronaria crónica, isquemia cerebral transitoria y acude de forma mensual a su tratamiento, por lo que no pudo proceder a cortar el agua; y, 4) La acción tutelar no cumplió con la legitimación pasiva, porque el bien inmueble dado en arrendamiento, tiene varios copropietarios, entre ellos José Alberto Bellott Góngora, por lo que se lo debió convocar como terceros interesados
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción deamparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas