ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó en toda su extensión los fundamentos de la acción presentada, añadiendo los siguientes términos: a) De manera sorpresiva los propietarios decidieron sacarle a la accionante del inmueble objeto de arrendamiento, enviándole una carta notariada para que se vaya de la tienda; posteriormente, le cortaron el agua, con el propósito indicado, cortando incluso en dos oportunidades el servicio de energía eléctrica, restituyéndolo después y posteriormente plantearon la acción de amparo constitucional; y, b) Vilma Cáceres, Notaria de Fe Pública de Quillacollo, constató el corte del suministro de agua potable el 27 de septiembre de 2018, verificando la existencia de un baño que no se usa, porque no cuenta con el servicio de agua.
Asimismo, la autoridad judicial dispuso inspección en el inmueble objeto de arrendamiento ubicado en calle Primero de Mayo esquina Beni -acera norte- de la ciudad de Quillacollo y en el que se denuncia la lesión de derechos fundamentales, verificándose inmediatamente se constataron los hechos vinculados a la denuncia.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho en resguardo del Estado Constitucional de Derecho; b) De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos; c) Sobre la protección al derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica ante medidas de hecho; d) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justiciaconstitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, e) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción deamparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas