Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa la Resolución de 22 de noviembre de 2018, emitida dentro de la acción de amparo constitucional seguida por José Bellott Herrera contra Chela Graciela Zelaya Iraizos y Gary Simón Gonzales Torres, con la intervención de terceros interesados María del Carmen Bellott Góngora, María del Rosario Bellott Góngora y Joaquín Bellott Góngora, en la que se relaciona el contenido de la acción, cuyo petitorio expresó la siguiente pretensión: Se restablezca su derecho propietario sobre el inmueble de la calle Beni; y, se ordene el desalojo de los accionados en la plazo de 3 días del inmueble citado, la Juez de garantías resolvió denegando la tutela solicitada (fs. 18 a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción deamparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas