ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Jueza Publica Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 94 a 97 vta, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no dio cumplimiento a la carga probatoria, porque durante la tramitación de la acción de amparo constitucional, no acreditó de manera objetiva la existencia de las medidas de hecho asumidas por los demandados; ii) No se acreditó con que acciones específicamente procedieron al corte de agua, máxime si en la audiencia de inspección al inmueble se pudo verificar que en el interior de la tienda otorgada en arrendamiento, existe un baño el cual efectivamente no contaba con agua y cuya llave de paso, se encontraría abierta o cerrada y que no suministraba agua al baño; iii) Advirtiéndose que no contaba con agua por la instalación vieja, con el añadido de que a lado del baño había otro ambiente con lavamanos cuya cañería de conexión se encontraba colgando, el cual no tenía conexión de agua, así se tiene corroborado por las fotografías acompañadas por la impetrante de tutela, lo que permitió inferir que notoriamente no se encontraba en funcionamiento para la provisión de agua; iv) Como efecto no se pudo verificar que se hubiesen incurrido en medidas de hecho para el corte del servicio de agua, menos que dichas medidas de hecho hubiesen sido cometidas por los demandados; v) Respecto a los malos olores que presuntamente desprende el alcantarillado, la autoridad judicial en la verificación de la audiencia de inspección desvirtuó este extremo, puesto que constató que no era evidente a momento de ingresar a la mencionada tienda, constatándose además que el alcantarillado se encontraba funcionando -por el tacho que contenía papales usados-; y, vi) el certificado médico adjunto no adquiere relevancia, de la misma manera los argumentos referidos al estado de salud del demandado y a la legitimación pasiva expuesta por la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción deamparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas