ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.6. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional se denuncia la lesión de los derechos fundamentales de acceso a servicios básicos a través de medidas de hecho, en ese entendido, es preciso señalar que el contexto en el cual surge la denuncia de derechos fundamentales, se encuentra vinculado a la vigencia de un contrato de arrendamiento de una tienda en el inmueble ubicado en la calle Beni de Quillacollo del departamento de Cochabamba ,entre José Bellott Herrera, quien afirma ser copropietario del inmueble con Gary Simón Gonzales Torres y la accionante, relación contractual en la que se puede advertir de manera notoria, la existencia de diferencias entre las partes contratantes, relacionada a un presunto incumplimiento en el pago de cánones de alquiler.
Al respecto, es necesario precisar que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar disquisiciones o consideraciones relacionadas al contrato de arrendamiento, puesto que no es de su competencia dilucidar los derechos de las partes contratantes vinculadas y emergentes del contrato suscrito, ésta labor corresponderá exclusivamente a la jurisdicción ordinaria; empero, atinge a la jurisdicción constitucional, efectuar analizar y realizar las consideraciones concernientes a la lesión de derechos fundamentales, vinculadas al acceso de los servicios básicos. Aclaración que permite desvirtuar la presunta identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional iniciada por José Bellott Herrera contra Chela Graciela Zelaya Iraizos y Gary Simón Gonzales Torres -con María del Carmen Bellott Góngora, María del Rosario Bellott Góngora y Joaquín Bellott Góngora como terceros interesados-, en cuyo petitorio se pretende el restablecimiento del derecho propietario sobre el inmueble de la calle Beni y el desalojo de los demandados, extremos diferentes con las pretensiones expresadas en la presente acción de amparo constitucional.
Otro aspecto importante en la presente acción tutelar, es la inspección realizada por la Jueza de garantías, a fin de esclarecer la denuncia de lesión presentada por la impetrante de tutela. Esta actuación procesal esencial y decisiva, permite concluir que no hubo lesión a los derechos fundamentales denunciados, puesto que la Jueza de garantías manifiesta textualmente, en la tienda y ambientes objetos de arrendamiento “…no había ningún olor que proviniera del alcantarillado (…) el accionante demostró en dicha inspección, con actos propios que el servicio de alcantarillado si funcionaba de manera manual manifestando lo siguiente ‘el alcantarillado funciona con agua que me traigo me hago regalar de los vecinos pero que no tiene suministro de agua dicho alcantarillado’ echando agua en presencia de la juez (…) asimismo se encontró en el inmueble una única llave de paso de agua la cual este abierto o cerrado no proporcionaba o suministraba agua al baño del accionante…” (sic), agregando “…el ambiente pequeño continuo al baño tenía una conexión de agua (cañería) colgando y la instalación visible era muy vieja al igual que del baño…” (sic), concluyendo que notoriamente no funcionaba desde hace mucho tiempo, constatándose ningún hecho reciente y voluntario que hubiera generado el corte de suministro de agua. Por estas afirmaciones verificadas en la audiencia, se evidencia que no hubo lesión de los derechos fundamentales denunciados por la impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción deamparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas