ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0568/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0568/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 245 vta. a 246 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral en las funciones que venía desempeñando, el pago de todos los beneficios sociales y salarios devengados, el pago de costas y sin lugar a la pretensión de daños y perjuicios, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Entre el accionante y demandado existe una relación contractual laboral, por la que el accionante venía prestando en la función de Jefe de Crédito de Sucursal, según Memorando 97/2018 de 29 de enero de 2018, en ese marco el empleador le comunicó mediante oficio          CITE 3163/2018 de 18 de septiembre, el pago de asignaciones familiares por el embarazo de su esposa; 2) Luego el accionante es designado a otras funciones por memorando 99/2018 de 5 de octubre, para luego rescindir su contrato por presunto abandono de funciones, según memorando 209/2018; 3) Ante la denuncia de despido injustificado presentado por el accionante, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 108/2018, ordenando su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba y el pago de sus salarios y demás beneficios, notificada al demandado el 23 de noviembre de 2018; 4) El 30 de noviembre de 2018, el accionante denunció el incumplimiento de la conminatoria, confirmándose por Informe del Inspector el 21 de diciembre de 2018; 5) El 30 de enero de 2019, nace la hija menor del accionante, lo que justifica la protección especial en favor de la menor, cuyo interés superior se encuentra garantizado, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad en razón a los derechos que pretende tutelar, por lo que el argumento de que debe recurrir a la autoridad laboral, no corresponde; y, 6) La causa de conclusión del contrato no puede ser asumida por el empleador, además debe ser comprobada mediante en el marco de un debido proceso, conforme al Reglamento Interno, lo que en la especie no se cumplió, puesto que el empleador procedió directamente a despedir al accionante, sin demostrar que la causa del despido le sea atribuible a este último.