ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0568/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere la vulneración de sus derechos al trabajo, salario justo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la vida y a la alimentación señalando que el 15 de mayo de 2017, fue contratado como Jefe de Agencia (zona Mutualista) en el Banco PYME Ecofuturo S.A., en ese marco fue promovido al cargo de Jefe de Créditos de Sucursal; sin embargo, luego de haber comunicado a la referida entidad que su esposa se encontraba en estado de gestación; refiere que fue sometido a acoso laboral con el objetivo de obtener su renuncia, y dado que no renunció, el 8 de octubre de 2018, sus condiciones de trabajo fueron modificadas, pues procedieron a bajarlo de cargo, disminuir su salario y disponer su traslado, a pesar de gozar de inamovilidad laboral, situación que posteriormente el 9 de igual mes y año se agravó, pues María Grazinka Medina Mérida, Gerente de la Sucursal Santa Cruz, lo despidió verbalmente, determinación ratificada por Ronald Paravicini, Jefe Nacional de Gestión de Personal.
Al respecto, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz y luego de denunciar la vulneración de sus derechos laborales obtuvo la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-SC/CONM 108/2018 de 13 de noviembre, por gozar de inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor, misma que luego de haberse puesto en conocimiento de la empresa y del compromiso de cumplimiento asumida por esta, fue incumplida, así se tiene por el Informe JDTSC/1/VER.REINC/LAB 084/2018 de 21 de diciembre (Conclusión II.6), que concluye que la empresa Banco PYME Ecofuturo SA, no dio cumplimiento a la Conminatoria antes referida; lo que motivó la interposición de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada.
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde
- la protección a la mujer embarazada y de los progenitores
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, una solución de continuidad en la relación de trabajo; en cambio, en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada o “progenitor”, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe.
- Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero, en su art. 2 que señala: “(INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18