ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0568/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0568/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2017 fue contratado como Jefe de Agencia (zona Mutualista) en el Banco PYME Ecofuturo S.A. Por su desempeño –al haber sido reconocido como trabajador del año-, fue promovido al cargo de Jefe de Créditos de Sucursal, teniendo a su cargo cinco Jefes de Agencia y ochenta funcionarios con los cuales coordinaba sus actividades, lo que le generaba un bono mensual de productividad.

Después de haber comunicado a la referida entidad bancaria que su esposa se encontraba en estado de gestación, fue sometido a acoso laboral; en ese sentido, refiere que la Gerencia General le habría indicado que debía renunciar, y que no era política de la empresa pagar beneficios sociales, desahucio y/o subsidios a los trabajadores; al no obtener su renuncia, el 8 de octubre de 2018, le modificaron su condiciones laborales, bajándolo de cargo, disminuyendo su salario y dispuso su traslado, a pesar de que gozaba de inamovilidad laboral. Posteriormente, el 9 de octubre de 2018, cuando se apersonó a su fuente laboral, se le habría negado el ingreso a su oficina, a cuya puerta habían cambiado de chapa, impidiéndole inclusive, sacar sus objetos personales o acceder al sistema computarizado para registrar su asistencia, indicándole que debía hacer este registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero.

Al permanecer en las oficinas del Banco, María Grazinka Medina Mérida, Gerente de la Sucursal Santa Cruz, lo despidió verbalmente, por no aceptar las imposiciones y ordenes emitidas por el Banco PYME Ecofuturo SA., despido que fue ratificado por Ronald Paravicini, Jefe Nacional de Gestión de Personal.

Ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz y presentó la denuncia correspondiente, en cuyo marco obtuvo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral - Padre Progenitor JDTSC/CONM 108/2018, que ordenó su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba.

La referida Conminatoria no se efectivizó; debido a que, cuando se apersonó a su oficina el cargo que ocupaba se encontraba asignado a otra persona y no había espacio físico, ni equipo de computación, tampoco mobiliario disponible; y le informaron que su nueva función seria de revisar “carpetas castigadas”, sin el personal a su cargo en la agencia; por último se le informó que su salario rebajaría, pues no se justificaba el pago del bono, incumpliéndose de esta manera la conminatoria. Ante tal hecho, el 30 de noviembre de 2018, presentó a la Jefatura Departamental del Trabajo denuncia de incumplimiento de conminatoria  de reincorporación; la cual, emitió informe de verificación de cumplimiento de Conminatoria JDTSC/CONM 108/2018, que da cuenta que la empresa Banco Pyme Ecofuturo S.A., no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación mencionada.