Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0568/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, se ordene su reincorporación laboral inmediata por inamovilidad en su condición de padre progenitor al cargo que ocupaba antes del despido ilegal como Jefe de Créditos de Sucursal, respetando su nivel salarial, la cancelación de sus salarios devengados, el acceso inmediato al seguro de salud de la Caja Bancaria, pago de costas procesales, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada.
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde
- la protección a la mujer embarazada y de los progenitores
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, una solución de continuidad en la relación de trabajo; en cambio, en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada o “progenitor”, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe.
- Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero, en su art. 2 que señala: “(INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18