ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0574/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0574/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

1)

Daisy Marlen Rocabado Espinoza, Directora del Hospital Clínico Viedma, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) El accionante, hasta la fecha de celebración de audiencia de la presente acción de libertad (8 de marzo de 2019) salió del hospital y se encuentra en su domicilio, encontrándose con alta médica hace dos semanas; 2) Una vez identificada la trabajadora social de dicho hospital, María Gladys Soria Galvarro de Cuellar, quien conoció la situación del impetrante de tutela, señaló la fecha de ingreso, que fue atendido por diversas especialidades y que fue dado de alta; sin embargo, no fue recogido por sus familiares; puesto que, se encontraba imposibilitado de trasladarse solo por la amputación de su miembro inferior. Días atrás su esposa se apersonó y le pidieron que presente una documentación y hasta esa fecha no lo hizo; empero, el día de la presente audiencia en horas de la mañana la mencionada se hizo presente y el paciente fue  trasladado en la ambulancia a su domicilio; y, 3) La responsable de la Oficina de Trabajo Social del referido Hospital, Magaly Gloria Avalos Zamudio, entre otros, señaló que al margen de la situación de salud, los gastos médicos ascienden a la suma de Bs176 250,28.- (Ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta 28/100 bolivianos) y recién se entrevistaron con la esposa del demandante de tutela a efecto de realizar un compromiso o trámites necesarios con el fin de cubrir los gatos o presentar la documentación respectiva para su reconocimiento en parte del mismo o condonación si correspondiere, circunstancia que de manera excepcional acontece en una situación económica insostenible; sin embargo, la esposa del accionante no presentó la documentación solicitada por encontrarse en trámite.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, analizando los siguientes puntos: 1) Abstracción del principio de subsidiariedad aplicable también en acciones de libertad, respecto a personas con discapacidad; 2) Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados; 3) La acción de libertad innovativa; y, 4) Análisis del caso concreto.