ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0574/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0574/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución AL-0005/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 134 a 138, concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente por haber permanecido internado en Hospital Clínico Viedma hasta la fecha de instalación de la presente audiencia; y, denegó la tutela con relación a la pretensión de devolución de gastos por compras de medicamentos alegados; en base a los siguientes fundamentos: i) En virtud a lo establecido en el art. 49.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y al no contar con todos los elementos señalados por las partes, se constituyeron al Hospital Clínico Viedma, de la revisión de antecedentes y lo informado por los funcionarios del nosocomio, que el accionante ingresó el 23 de octubre de 2018 a consecuencia de un accidente de tránsito, cuyo tratamiento y seguimiento de toda su internación, es reflejado en cuatrocientas hojas, advirtiendo además que el 11 de febrero de 2019 la especialidad de traumatología le dio de alta; sin embargo, salió del hospital el día de celebración de audiencia en horas de la mañana, señalando como justificativo, que no se hicieron presentes sus familiares y recién se apersonó su esposa para recogerlo; puesto que, debido a dicho accidente resulta ser una persona discapacitada que cuenta con su carnet de discapacidad, por haber perdido totalmente el miembro inferior izquierdo. Finalmente, verifican que en la hoja de circulación de vehículo tipo ambulancia, con placa 2877-ELB del Hospital Clínico Viedma, figura el traslado del solicitante de tutela la localidad de Sacaba en la ambulancia, realizado el 8 de marzo de 2019 a horas 10:20 y llegada a horas 11:50; ii) El impetrante de tutela fue dado de alta el 11 de febrero de 2019; sin embargo, sin justificativo alguno permaneció en el referido Hospital, hasta el día de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad y recién en horas de la mañana fue trasladado al domicilio de un familiar -minutos antes de la audiencia-, reconociendo su adeudo por el servicio y tratamiento médico prestado desde la fecha de su internación hasta su alta médica, evidenciando que se encontraba limitada su libertad personal, aclarando que en aplicación de la acción de libertad reparadora, concede la tutela impetrada;        iii) Observa contradicción en los argumentos de la parte demandada; puesto que, señaló que no se apersonaron sus familiares con el fin de recogerlo del Hospital siendo que anteriormente refirió que días antes se apersonó su esposa a efectos de realizar trámites para llegar a un acuerdo sobre el pago de lo adeudado, infiriendo de ello que el accionante a pesar de ser dado de alto continuaba internado en el Hospital; iv) En cuanto a la solicitud de devolución de gastos por concepto de medicamentos, enfatizó sobre la aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculante, aclarando que el caso concreto es una circunstancia distinta; por lo que, el contenido de la SCP 1746/2013 de 21 de octubre, en la cual se basa, al indicar que es una obligación del centro hospitalario proporcionarle medicamentos, se refiere a una acción de amparo constitucional que refiere al caso de una persona afiliada a la Caja Nacional de Salud, quien adquirió medicamentos externamente y por ello reclamó su devolución por parte de ese hospital; y, v) Respecto a las diversas notas que presento la parte accionante con el fin de recabar el certificado de alta médica, solo verificó una nota de 2 de enero de 2019 sobre la solicitud del informe médico y un certificado médico que fue entregado el 13 de febrero del citado año a un familiar , según nota de recepción y no así la presentación de otras notas.