ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0574/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a una colisión de tránsito suscitada por un vehículo y la motocicleta que conducía, ocurrido el 22 de octubre de 2018 a horas: 22:05, el otro conductor se dio a la fuga abandonándolo en el lugar de hecho y posteriormente, fue trasladado al hospital de Villa Tunari, siendo diagnosticado con politraumatismo y amputación traumática del miembro inferior izquierdo y por la gravedad de sus lesiones fue evacuado al Hospital Clinico Viedma, en el cual fue internado el 23 de octubre de 2018, en la unidad de Terapia intensiva de dicho hospital y con el fin de proporcionar los medicamentos solicitados para su tratamiento médico, su esposa tuvo que vender sus herramientas de trabajo y aun así no cubrió con todos los requerimientos del hospital, teniendo que prestarse dinero, sobrepasándose los Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos).
En ese contexto, alega que a pesar de su alta médica, no le permitieron salir del Hospital clínico Viedma, hasta que cancele los gastos de hospitalización, cirugía de amputación y otros, transcurriendo hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, cinco meses, dificultándose el pago de las deudas contraídas, siendo una persona discapacitada que necesita de una silla de ruedas para movilizarse, nunca más podrá trabajar como gomero, que es analfabeto, pobre, sin capital, con cuatro hijos, su esposa es trabajadora del hogar, no tienen bien inmueble y viven de la ayuda de su suegro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Sobre la procedencia de la acción de libertad respecto a pacientes retenidos en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- i)
- ii)
- ,